Orden
Es el mandato que confiere el inversor al intermediario para comprar o vender determinados valores negociables, indicando asimismo las instrucciones para dicha operación.
- Orden con volumen oculto : Es aquella orden bursátil que muestra al sistema sólo una parte de su volumen a negociar. Una vez ejecutado el volumen mostrado, el resto se considerará a todos los efectos, como propuesta de nueva introducción de carácter asimismo oculto. Este tipo de orden tendrá validez sólo para la sesión del día en que es introducida.
- Por lo mejor : asume el mejor precio que ofrezca el mercado en el momento de su edición. En el caso de que al mejor precio no existan títulos suficientes para atender a la propuesta, ésta se satisfará de forma parcial, quedando el resto limitado a dicho precio. En la práctica supone que el operador que recibe una orden de estas características la ejecuta inmediatamente en su totalidad a uno o varios precios.
- Limitada : Orden bursátil que se formula a un precio máximo para la compra y mínimo para la venta. La orden se ejecutará inmediatamente si hay contrapartida en el mercado a ese precio o mejor. Si no hay contrapartida o ésta es insuficiente, la orden o su resto se colocará en el mercado por orden de precio y tiempo de introducción, manteniendose en el mismo hasta su negociación o cancelación.
- Todo o nada : Este tipo de orden se ejecuta, si en el momento de introducirse, hay contrapartida para la totalidad de su importe. En caso contrario, el sistema la rechaza.